COORDINADOR
PARENTAL
FAMILIAR

Coordinador Parental en Ronda
Si has llegado a esta Información, entiendo que tienes serios problemas relativos a la relación con tus hijos/as, a raíz de tu decisión de haberte divorciado. Y has pasado por un calvario de procedimientos civiles y penales, incluyendo denuncias falsas que han sido archivadas. Todos ellos, impedimentos del progenitor custodio para impedir tu desarrollo normal con tus hijos/as, llegando incluso a anular el vínculo afectivo con los y las menores. Como somos conscientes de tu frustración, y no queremos aburrirte, te explicaremos de forma sintética cual es la función de un Coordinador Parental. El trabajo del Coordinador Parental se centra en salvaguardar el interés de los menores, cuando existe una relación conflictiva con los dos progenitores o con cualquiera de ellos, motivado por diversidades de conflictos. El Coordinador Parental analizará los factores de riesgo de la familia, el origen del conflicto, y en función de sus características, propondrá y asesorará al Juez , las medidas que deberá decretar en el procedimiento, para en aras al interés del menor , éste pueda restablecer el vínculo con aquel progenitor/ra que no tuviera relación sentimental.
En Saavedra Abogados, hemos apostado por la especialización en derecho de familia, fruto de ello ha sido, que el titular de este despacho esté capacitado para ejercer la Mediación en los procesos de Familia. Habiéndose creado la división en el despacho de Iurispromediación y además fruto de la formación continua tiene la especialización de Coordinador Parental.
Lo que es indicativo, que se encuentra a la vanguardia del Derecho de familia. Pero, ¿cuáles son los orígenes de esta figura, que poco a poco va siendo demandada por los profesionales, especialistas en derecho de familia?
Orígenes

Es en Estados Unidos y en Canadá en los años 90, donde nace esta figura. Se experimenta un gran número de Divorcios, siendo trasladadas al juzgado las dificultades diarias de los progenitores de estas familias. Se detecta que existe un gran número de familias que no consigue resolver sus controversias mediante las resoluciones judiciales. Suelen ser parejas con menores a su cargo que solicitan guarda y custodia compartida y que provocan una gran saturación en los juzgados por la alta conflictividad que rodea su divorcio.
Los conflictos de estas familias presentan obstáculos emocionales o psicológicos que evitan una adecuada resolución de los mismos. Incluso tras varias denuncias cruzadas que van aparejadas de sus correspondientes sentencias, las controversias continúan y los conflictos no se resuelven satisfactoriamente. En respuesta a esta situación, generada por este fenómeno, surge la figura del Coordinador Parental.
Estas familias no encontraban solución por ninguna vía conocida, los juzgados de familia recurrían a terapia familiar, intervención psicológica, y en última instancia a la mediación. Se trata de expedientes de larga duración de divorcios , donde se verifica el riesgo que origina para los hijos/as que, por ser menores, presentan una alta vulnerabilidad.
Se crea la figura de la Coordinación Parental que asiste a los jueces y juezas, pudiendo ser usada, como instrumento para el cumplimiento de resoluciones judiciales, siendo un servicio externo al juzgado.
En Europa esta figura no está regulada de forma expresa, existe una Recomendación 19/2006 a los Estados Miembros, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, dirigida al apoyo de políticas de parentalidad positiva. El Consejo de Europa ha generado iniciativas en las que se podría encuadrar la figura de Coordinación de parentalidad.
En este sentido las referencias normativas que amparan su aplicación serían:
A nivel estatal:
• Constitución Española (art. 39) consagra el principio de protección del menor o la menor.
• Ley 15/2005, de 8 de julio de modificación del Código Civil: establece la mediación como medio voluntario para resolver los conflictos familiares.
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor: consagra el principio de agilidad e inmediatez en los procedimientos que afecten a menores para evitarles perjuicios innecesarios.
• Ley 14/2010, de 27 de mayo de los derechos y Oportunidades de la Infancia y de la Adolescencia (arts. 38, 39, 81 y 116.3).
A nivel autonómico:
• Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 17).
• Ley 25/2010, de 29 de julio, Libro Segundo, del Código Civil de Cataluña, relativo a la Persona y la Familia: introduce como novedad el plan de parentalidad, con el objeto de prever los posibles enfrentamientos futuros entre los padres. Asimismo, permite que el Juez adopte las medidas necesarias para evitar cualquier situación de riesgo o peligro al menor.
• Ley de 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales de Cataluña.
A nivel internacional:
• Convención Universal de los Derechos del Niño (arts. 3.1 y 4).
• Convención Europea sobre Derechos del Menor [1996, aet.6 a)].
• Reglamento Europeo 2001/2003 y Convenios de La Haya (1980 y 1996).
También existen normas procesales como el art. 748 a 755 de Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, Lec) 1/2000, de 7 de enero, que van otorgando a los jueces un amplio margen de actuación de oficio cuando se trata de tomar medidas para evitar perjuicios a los menores, o bien para conocer la real situación familiar, que les permitan tomar las decisiones más adecuadas, entre las que se podría incluir la figura del coordinador parental, sobre la base del superior interés del menor que es el que siempre debe prevalecer teniendo en cuenta el caso concreto.
Hay que resaltar la labor de la Sección n.º 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona y del Magistrado Pascual Ortuño. La STSJ de Cataluña 26 febrero 2015, que será considerada referente en esta materia, en su fundamento cuarto aclara el plano jurídico del coordinador parental presentándolo como “… un auxiliar o colaborador del juez en la implantación efectiva de las nuevas medidas con facultades de gestión del conflicto, de mediación, de reconducción de la familia hacia la normalización de una nueva situación en un clima pacífico que permita que en un tiempo razonable la familia acepte las nuevas pautas y sea capaz de autogestionarlas. En algunos casos el coordinador parental puede tomar decisiones vinculantes para la familia. Se organiza bajo los principios de especialidad, neutralidad y confidencialidad salvo la información que deba darse al tribunal”.
Se considera apropiado la inclusión de la figura del coordinador parental en el ordenamiento jurídico estatal y siempre se deberá efectuar en un procedimiento de ejecución de resolución judicial, siendo la base jurídica el art. 158.2 CC a fin de apartar al menor de todo peligro o de evitarle perjuicios. Así lo propone también la STSJ de Cataluña 26 febrero 2015, antes citada, al disponer que ello se haga, pero sólo “… en los casos de grave conflicto y, por tanto, excepcionales, pero siempre acomodando su actuación en ejecución de sentencia a lo ordenado por los jueces”.
El alto grado de conflictividad interparental incide en el desarrollo de los hijos e hijas de forma negativa. Los tiempos cambian y las personas evolucionan con ellos, variando la idea que se tiene de familia y de situación familiar.
Actualmente se asocian las dificultades, a la forma en que se produce el divorcio. Un divorcio establecido por acuerdo mutuo donde todas las partes están satisfechas de las condiciones, no tiene por qué ocasionar consecuencias negativas en los hijos e hijas. Los divorcios que se convierten en una batalla entre los progenitores, pasan a ser una carga pesada también para sus hijos e hijas, generándoles consecuencias negativas. Este tipo de familias cuentan con múltiples denuncias, acumulan procedimientos judiciales abiertos y como consecuencia de este tipo de relación familiar aparecen los incumplimientos constantes en las medidas acordadas. Tanto la justicia como la mediación se les queda corta para dar respuestas a sus necesidades.
En legislaciones Autonómicas ya se empieza a hacerse referencia a la Coordinación de parentalidad como recurso de apoyo a estas familias. En España ha ido aumentando el número de sentencias que dictan la designación de personas que ejercen la Coordinación de parentalidad.
Las reformas legislativas actuales proporcionan el marco legal para defender el interés superior del menor y en casos de rupturas familiares, salvaguardar los intereses de menores facilitando unas relaciones de calidad con ambos progenitores y con su entorno. Además, se dota de recursos útiles para la prevención de las dificultades familiares y sociales.
Beneficios
Pero ¿cuáles son los beneficios de apostar por la Coordinación Parental? Los estudios indican que los conflictos graves entre progenitores ya sean disputas verbales, físicas, litigios persistentes, hostilidad, alejamiento de un progenitor, etc., ponen a los menores en riesgo, destruyen los beneficios que las relaciones parentales positivas pueden aportarles.
En los casos más difíciles, los jueces y las juezas a menudo recomiendan mediación, evaluaciones psicosociales o terapia, pero estos recursos suelen ser poco efectivos cuando los progenitores están atrapados en un conflicto crónico.
Las familias con divorcios de elevada conflictividad usan muchos servicios del tipo de protección de menores, mediación, consultas de expertos, mientras que paralelamente, inician numerosos procedimientos legales que suponen elevados costes para la sociedad y para la propia familia.
¿Qué tipo de conflictos podemos identificar en una familia?
Conflictos de relación o irreales : Hace referencia a las emociones negativas, estereotipos y falsas percepciones sobre alguna persona o situación.
Suelen provocarse por una mala o deficiente comunicación.
Conflictos de Información: Se generan por la falta de información entre las personas implicadas en el conflicto, de modo que se toman decisiones desacertadas al realizarse las conductas en base a una información incompleta.
La causa que los provoca suele ser la falta de comunicación que impide acceder a toda la información necesaria.
Conflictos de intereses: Se produce el conflicto como consecuencia de una situación en la que las necesidades de las personas implicadas se perciben como incompatibles, ya que el cumplimiento de los intereses de una parte provoca la insatisfacción de la otra parte.
Suelen generarse por motivos materiales (dinero, tiempo, recursos), la forma de evitar estos conflictos es renunciar al 100% del beneficio para al menos alcanzar algún porcentaje de beneficios consiguiendo que se cubran intereses de todas las partes implicadas.
Conflictos estructurales :Estos conflictos se inician por relaciones de opresión o jerarquía, que pueden ser desencadenadas por fuerzas externas a las personas implicadas.
Estas situaciones suelen darse cuando por escasez de recursos físicos o autoridad, por proximidad o lejanía, incluso por el tiempo.
Conflictos de valores: conflictos generados por presentarse diferentes sistemas de creencias y valores entre las personas implicadas en el conflicto.
Los valores son fundamentalmente las ideas que las personas tienen sobre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto. Esto hace que los valores incompatibles choquen de forma violenta haciendo que la otra persona se sienta atacada en lo más básico.
Factores de riesgo
Cuando se habla de alta conflictividad se habla de acciones que implican provocación o ataques a otra persona, ya sea de forma física, verbal o gestual. Este tipo de reacciones son agresivas y puede acabar en violencia.
Detrás de una conducta agresiva o violenta suelen existir diferentes motivos, pero generalmente se pueden identificar un grupo de factores de riesgo que pueden prever la situación de conflicto. Los tipos de factores de riesgo son los siguientes:
FACTORES FAMILIARES
- La estructura y funcionamiento familiar
- El divorcio de los progenitores
- Problemas o trastornos psicopatológicos de los progenitores
- La influencia de los estilos educativos de crianza
- La violencia y los problemas de abusos físicos y/o sexuales
FACTORES INDIVIDUALES
- Genéticos
- Temperamento y carácter
- Situación de desesperanza o frustración
- Bajo rendimiento académico o laboral
- Consumo o abuso de sustancias
- Problemas emocionales y/o afectivos
FACTORES AMBIENTALES
- Medios de comunicación
- Influencia de otras personas (familiares, grupo de iguales)
- Acceso a drogas y/o armas con relativa facilidad
- Influencia de las nuevas tecnologías
Cada pareja y familia presenta sus propias connotaciones, pero hay una serie de criterios que nos definen las parejas con alta conflictividad y las hacen susceptibles de formar parte de un programa de Coordinación de Parentalidad:
- 1.- Gran número de litigios.
- 2.-Respuesta emocional de ira y desconfianza mutua
- 3.- Dificultades de comunicación en relación con los temas que implican a los menores.
- 4.-Violencia doméstica o intrafamiliar.
- 5.-Conductas de instrumentalización de los menores.
- 6.-Rechazo de los menores a tener contacto con alguno de sus progenitores
La mediación es el recurso que tradicionalmente se ha estado usando frente a conflictos familiares. Pero cuando el conflicto de cronifica , se enquista, escala permanentemente, la mediación no es útil. El Divorcio supone una reorganización estructural importante de la familia. Esta transición suele durar hasta dos años, pero finalmente encuentran la estabilidad. En las familias usuarias de Coordinación de parentalidad los conflictos se han cronificado y la relación se ha judicializado.
Los conflictos generados por el divorcio (rechazo, humillación o pérdida) interactúan con las vulnerabilidades de ambos progenitores, el consumo de sustancias y el abuso de alcohol y drogas, los trastornos de personalidad llamados dramáticos, emotivos o inestables (narcisista, antisocial, histriónico y límite).
Los factores contextuales añaden complejidad con la actuación de profesionales (psicólogos, abogados) e instituciones con quién estos progenitores contactan y buscan alianzas que pueden potenciar el conflicto y una vez en el proceso aumentar el desgaste emocional y la polarización de las posiciones.
La asignación de una modalidad concreta de guarda y custodia, el régimen de comunicación y visitas establecido con el progenitor no custodio, hacen que la situación de conflicto se cronifique. La batalla legal se transforma en la pretensión de desprestigiar al otro progenitor para demostrar la propia idoneidad y conseguir una custodia exclusiva, ya que esto tendría como consecuencia la limitación de las relaciones de la otra parte con los hijos/as. La conflictividad entre los progenitores es un factor especialmente relevante para el bienestar de la familia.
Los progenitores pueden adoptar diferentes aptitudes sobre sus hijos/as, que generan consecuencias en los menores, ya que las situaciones que generan con su actitud conllevan un riesgo grave para el desarrollo emocional de los hijos/as, y favorecen la aparición de alteraciones psicológicas en la infancia. Así , nos podemos encontrar , dependiendo del lugar que los hijos/as ocupan en el conflicto de sus progenitores:
MENORES HIPERMADUROS .
Algunos niños o niñas aparentan una madurez superior a la que les corresponde por su edad. Esto los hace , ser , más independientes, esto suele ser detectados en los Centros educativos. Se muestran más autónomos, tienen menos supervisión por parte de los adultos, suelen tener más influencia en la toma de decisiones familiares.
ALIENACIÓN PARENTAL .
Se usa con frecuencia en contextos jurídicos para describir la manipulación de los hijos e hijas por parte de uno de los progenitores contra el otro. No está reconocido como diagnóstico clínico, no se encuentra avalado por organismos internacionales y no existe oficialmente a nivel clínico ni psicológico como síndrome, ya que no lleva asociada una sintomatología para ser reconocido como tal. La negativa de un menor a relacionarse con uno de sus progenitores puede ser consecuencia de motivos fundamentados como situaciones de abuso o maltrato, pero en estos casos, el niño o la niña alienado se posiciona a favor de uno de los progenitores y desarrolla una actitud crítica hacia el otro progenitor negándose a mantener relación con él debido a la manipulación recibida, esta situación requiere de una intervención psicológica en profundidad para evitar consecuencias psicológicas graves.
Los menores manipulados tienen que elegir entre los dos progenitores, esta situación es de maltrato emocional y supone una violencia hacia los menores. Con respecto al progenitor afectado, estaríamos hablando de violencia vicaria , ya que trata de dañarlo alejándolo de lo que más quiere porque sabe que eso le causa dolor.
CONFLICTO DE LEALTAD.
A los menores les resulta imposible agradar a dos personas con intereses contrapuestos. Quieren ser leales a los dos, dependen emocionalmente de los dos progenitores, no quieren defraudar a ninguno. Pero piensa que cualquier comportamiento que no agrade a uno de ellos es una deslealtad por su parte hacia el otro.
Los progenitores de estos menores les transmiten que debe ser ellos quienes elijan con quien desean vivir, cuando la edad de los hijos e hijas en estos casos no les permite decidir legalmente. Del mismo modo, poner a un menor en la tesitura de elegir entre sus dos figuras de referencia, no tiene nada de positivo además de no resultar útil para su desarrollo.

MENOR VÍCTIMA DE SACRIFICIO DE SUS PROGENITORES
El/la niño/a ,víctima del sacrificio de su madre/padre, piensa que es una carga para sus progenitores y que su madre/padre lamenta su existencia por el tono de reproche que capta en sus palabras. Expresiones como “ eres lo más importante para mí, he renunciado a todo por ti, no me he separado de ti, mi vida la he dedicado a ti, etc.…”, crecen pensando que han sido una carga para sus padres y generan una deuda moral con ellos. Se sienten obligados a situarse en el rol de hija o hijo bueno y perfecto para no decepcionar a sus progenitores después del esfuerzo que les ha supuesto su existencia.
MENOR CONFIDENTE .
Este fenómeno se produce cuando los Padres o madres que le comentan a sus hijos e hijas su insatisfacción y malestar en la pareja e incluso el deseo de separase. Incluso de les informa de confidencias, infidelidades e incluso se les aporta detalles de convivencias intimas , información, que obviamente los menores no están preparados para asimilarlas. Esto origina un sentimiento de culpabilidad en el menor, ya que consideran que están cometiendo una traición con respecto al otro progenitor, Se sienten muy culpables y traidores ante el otro progenitor. Todo ello, origina una gran inseguridad en el menor , pudiendo afectar a su estabilidad psicológica
MENOR COLCHÓN
Aquí nos encontramos con un menor que amortigua el conflicto entre sus progenitores. Los progenitores descargan sobre los menores la rabia ante las actuaciones malintencionadas de su expareja. Y ellos soportan, desvalorizaciones de un progenitor contra el otro.
MENOR MENSAJERO
El o la menor se encuentra en la posición de informar al otro progenitor, convirtiéndose en mensajero. Sucede cuando uno de los progenitores piensa que el otro debería colaborar más y utiliza al hijo o la hija para enviarle mensajes, o bien para descargar su rabia o agresividad.
MENOR DIVIDIDO
Muchos progenitores sienten la necesidad de negar la existencia del otro. Un intento de borrarlo de su vida tras el divorcio que se manifiesta evitando nombrar al otro progenitor, no dándole importancia a acontecimientos que fueron importantes para los menores en los que estuvo presente. Con frecuencia la negación del otro progenitor se extiende al resto de familiares. La desaparición real de la figura del padre o la madre tiene consecuencias y puede provocar trastornos psicológicos que afectarán a su forma de relacionarse con los demás en el futuro, a su forma de actuar o de percibir determinadas situaciones.
MENOR ESPÍA.
Se usa a los menores para indagar sobre la vida del otro progenitor, a través de lo que les cuenten. Esta situación se crea por la curiosidad de algunos padres o madres, que realizan un auténtico interrogatorio hacia los menores cuando vuelven de estar con el otro progenitor. Este comportamiento , suele generar en lo menores angustia, ansiedad, tristeza, el niño o la niña se vuelve una persona más reservada, más seria, evita quedarse a solas con el padre o la madre para no ser interrogado por ellos, evita las preguntas o hace oídos sordos para no responder.
Competencias Parentales
Son esas habilidades que deben desarrollar y desplegar los padres y madres, personas cuidadoras, educadores o tutores legales, para cuidar y satisfacer las necesidades de los menores siempre de forma acorde al punto en el que se encuentren dentro de su desarrollo evolutivo ejerciendo una parentalidad competente.
Barudy y Dantagnan (2010) las agrupan en 5 bloques:
- Necesidades nutritivas, de cuidado, de afecto y estimulación: Los padres y madres, no solo deben procurar alimentación, higiene, y proveer de ropa a sus hijos e hijas. También deben aportar estimulación sensorial, emocional y afectiva a fin de poder construir un espacio en el que los menores sientan seguridad.
- Necesidades educativas: Se debe proporcionar a los menores la posibilidad de pertenecer a un entorno social. Dotarlos de normas y reglas que le permitan establecer dinámicas sociales. Todo modelo educativo debe basarse en el afecto, la comunicación, la estimulación del desarrollo y la adquisición de autocontrol.
- Necesidades socializadoras: Los progenitores deben ayudar a los menores a construir su identidad personal y hacerlo dentro de un contexto social al que incorporarán hasta convertirlo en un miembro más de pleno derecho.
- Necesidades de protección: Los progenitores deben proteger a menores de aquellos elementos externos, sociales o familiares que puedan causarles daño o entorpecer su desarrollo.
- Trabajar la resiliencia: Los progenitores deben proporcionar contextos de desarrollo personal sano a los menores en los que puedan comportarse y experimentar como personas que aprenden, y se desarrollan, siempre dentro de las capacidades de las que dispongan los hijos e hijas en cada una de sus etapas evolutivas.
La vida familiar, las crisis. A lo largo de la vida, las familias atraviesan por distintos tipos de crisis, ya sean evolutivas, inesperadas. Dichos cambios requieren un tiempo de adaptación para enfrentar nuevos desafíos, que forman parte del desarrollo de la vida normal. Para ello, será importantísimo los recursos
que tengan las familias, y sus las experiencias previas, que le servirán de guía para adaptarse a la nueva situación. Por lo que, el nivel de adaptación será diferente en cada familia.
Las funciones que constituyen el ejercicio profesional de la Coordinación de Parentalidad son:
- Proteger y promover el bienestar integral de la infancia, adolescencia y personas con capacidad modificada judicialmente, en todos los aspectos psicológicos, físicos, educativos y sociales, cuando exista riesgo o certeza de una problemática familiar necesitada de este tipo de intervención.
- Detectar, prevenir y comunicar oportunamente al Juzgado riesgos o situaciones de maltrato, violencia de género y otras formas de violencia en el contexto familiar.
- Valorar el conflicto familiar y las necesidades de las personas menores de edad analizando las características, los sistemas, procesos y elementos que desarrollan y mantienen la conflictividad, identificando los impedimentos y problemas que obstaculizan una adecuada coparentalidad.
- Elaborar informes y documentos del desarrollo de la intervención.
- Detectar problemas psicológicos que afectan al proceso de la coordinación de parentalidad y derivar a profesionales de la psicología y/o psiquiatría, con la finalidad de que logren estabilidad psicoemocional psicológica, y poder continuar, si se considera oportuno, con la intervención.
- Desarrollar la función psicoeducativa, basándose en la evidencia científica, con la finalidad de:
Responsabilizar a los progenitores o tutores respecto al desarrollo de las hijas e hijos.
Sensibilizar, a los progenitores o tutores sobre el impacto en los menores del conflicto interparental y de los comportamientos inadecuados de los progenitores o tutores.
Desarrollar el compromiso de los progenitores o tutores con la corresponsabilidad, la utilización de pautas educativas adecuadas a la etapa del desarrollo y, en general, con la Parentalidad Positiva.
Fomentar en los progenitores o tutores las habilidades parentales, comunicativas, de toma de decisiones y de resolución de conflictos.
Elaborar y/o implementar un plan de parentalidad, basado en la evidencia científica y/o restablecer las medidas judiciales.
Cooperar con los progenitores/tutores para gestionar los conflictos y comunicarse de manera constructiva.
Resolver desacuerdos y disputas con el objetivo del bienestar de las hijas e hijos.
Gestionar y ayudar a buscar soluciones a las dificultades relacionadas con la familia extensa, nuevas parejas u otras personas significativas.
Coordinar con otros profesionales del ámbito social, jurídico, psicológico, de la salud, etc. que presten o hayan prestado servicios a la familia. Asimismo, cuando sea necesario, solicitar sesión al juez o la jueza y presentarle sugerencias y recomendaciones.
Favorecer, conciliar, arbitrar o recomendar soluciones en temas concretos relativos a las personas menores de edad, tomando como referencia la resolución judicial, en los casos en que los padres/madres/tutores/as no sean capaces de ponerse de acuerdo.
Realizar acciones preventivas y de orientación a los progenitores/tutores y a otros profesionales implicados, que eviten las escaladas de conflicto familiar y las situaciones consecuentes de afectación o desprotección de los hijos y las hijas.
Aquí os detallo algunos supuestos típicos , en los que los jueces suelen recurrir a la Figura del Coordinador Parental.
- Primer supuesto.
Una pareja que tiene tres hijos en común A,B y C respectivamente de edad de 10 , 15, 9 años. La Pareja se divorció en 2015. En la sentencia de Divorcio, se decretó la guardia y custodia monoparental para la madre con un amplio régimen de visitas para el progenitor no custodio, el padre.
A los 5 años , la madre rehace su vida con una nueva pareja, y se casa. Y desde ese momento empieza a tener problemas con los tres menores, que la insultan y le muestran rechazo a través de la desobediencia.
Al año el progenitor no custodio, el padre, insta el procedimiento de modificación de medidas, donde el Juez acuerda la custodia compartida 2 meses alternos . Los problemas entre la madre y sus hijos siguieron en aumento, haciendo su relación prácticamente insostenible. Siguieron los insultos y desobediencia hacia la madre. La madre con la intención de mejorar la relación con sus hijos, los dejó irse 10 meses con el padre, pero la relación con ellos no mejoró, y las visitas cada vez se tornaban más angustiosas. Entonces la madre decidió que se aplicara el Régimen de visitas decretado en la sentencia . Desde entonces el comportamiento de sus hijos con ellas ha ido empeorando , cada día son más desobedientes, no aceptan a su nuevo marido, y no desean participar en los planes de futuro con su madre, ni relacionarse con su familia extensa y amigos maternos.
La madre considera, que esta conducta de los menores obedece a una manipulación paterna, ya que, el padre de sus hijos, la acusa de haber destrozado su familia . La madre solicita al Juzgado la intervención de un Coordinador Parental.
- Segundo Supuesto
Una pareja que tuvieron una relación de 15 años . Tuvieron dos hijos, respectivamente edad 8, 5 años . Nos encontramos con una relación bastante tóxica, ambos salían de juerga y trabajaban en negocios nocturnos, ligados a la cultura del ocio. Por lo que el ambiente del que se rodean no es muy recomendable para los menores, drogas, alcohol, etc.…
Ambos han reconocido que consumen sustancias psicotrópicas ( drogas, hasta tal punto, que en más de una ocasión han faltado a sus obligaciones con los menores, no recogiéndolos en el colegio, no proporcionándoles la comida . Siendo conscientes de sus problemas, han participado en grupos de ayuda para consumidores de drogas. Hasta tal punto era su adicción, que en más de una ocasión han preferido no tener comida, y adquirir drogas, teniendo como consecuencia la privación de alimentos para los menores , en épocas determinadas.
Como pareja su relación, ha sido intensa, ha estado salpicada de numerosos altercados en la vía pública, con intervención de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, rupturas, infidelidades, pero en el fondo, ambos se quieren.
Hace 3 años acudieron a terapia familiar , y luego asistieron a una escuela de padres/madres para mejorar su situación. Finalmente, La mujer decidió , poner fin a esta situación caótica de vida para los menores, y desde entonces ha instado varias ejecuciones por incumplimiento del padre del régimen de visitas con los menores. En la actualidad no existe comunicación entre ambos progenitores y el hijo de más edad es utilizado de mensajero para trasladar las comunicaciones necesarias al padre.
- Tercer Supuesto
Una pareja joven de adolescentes se casa , por un embarazo prematuro, siendo ayudadas por ambas familias de economía solvente, mientras los miembros de la pareja terminan sus estudios Universitarios. La Mujer coge una depresión, y se dedica a comprar y salir todos los días, con ayuda de su madre. La Madre le va inculcando poco a poco, distorsiones en el pensamiento, como que los hombres son todos infieles, que ella tiene que tener el control de la familia, y debe someter a su marido, como ella hace con su padre, etc.
El adolescente joven, de personalidad más maduro que la mujer, asiste con perplejidad a todo un fenómeno manipulatorio de sus suegros contra su persona y contra su hija, y poco a poco, los suegros, empiezan a hablar mal a su nieta, de corta edad, la mayoría de las afirmaciones van encaminadas a denigrar al padre de la menor,
La adolescente tiene un carácter infantil, y caprichoso ,egoísta, y prioriza su cuidado antes que, a los demás miembros de su familia, hasta el punto que no duda en realizarse varias operaciones de estética, con el riesgo que ello conlleva, incluso sin conocimiento del marido . De forma unilateral, decide cortar cualquier relación con la familia extensa de su marido e intenta por todos los medios que su hija, no se relacione con ellos , llegando a prohibir a su marido que le lleve su hija a sus padres.
Poco a poco la hija de esta pareja joven , de edad de 5 años, rodeada de ideas, pensamientos y valoraciones falsas, inducidas por sus abuelos, sobre su padre . Empieza a manifestar una conducta negativa hacia el padre, hasta el punto que en una ocasión le dice, que lo que tiene que hacer es divorciarse de su madre, que es malo. En resumidas cuentas , se está produciendo en ella un sentimiento de alienación parental , inducido por la familia materna.
Cuando la niña alcanza la edad de 9 años, la pareja decide divorciarse , y la niña de ambos , se convierte en mensajera de la madre, ya que, el padre la causa del desafortunado desenlace de su matrimonio.
Se divorcian y la madre consigue la guardia y custodia monoparental con un régimen amplio de visitas del progenitor no custodio. Durante el primer año , se cumple ese régimen de visitas, a duras penas, pero el progenitor no custodio va notando poco a poco que su hija se va distanciando de él, de hecho, la hija siempre que pasa los fines de semana en compañía del padre , lo único que dice es que se aburre, hasta el punto que, un buen día la hija se niega a comunicarse mediante llamadas telefónicas con el padre, y a pasar los fines de semana alternos con él. Y le dice que ya no irá más a disfrutar con el padre , los fines de semana que le tocarían , porque se aburre , y allí en la ciudad, donde reside el padre, no tiene amigas.
Como la madre mantiene una actitud pasiva, el padre insta una modificación de medidas , solicitando la guardia y custodia compartida, y solicita al Juez, que decrete la intervención de un Coordinador Parental , que estudie la posible manipulación materna de su hija, que impide que él pueda tener relación con ella. Que desactive la interferencia y amplie los lazos con la familia paterna , elimine el rechazo de la menor hacia la figura paterna, fruto de la manipulación de sus abuelos.