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Abogado experto en Mediación

Mediación On Line

La Mediación  no permanece  ajena al avance actual y la implementación de las nuevas tecnologías. De hecho, en IURIPROMEDIACIÓN estamos a la vanguardia de los adelantos tecnológicos , y de las plataformas de videoconferencia codificadas para ofrecer a nuestros clientes un servicio seguro y eficaz, totalmente codificado  y protegido de posibles intrusiones externas maliciosas. De ahí que, hayamos incluido este Servicio de Mediación electrónica a nuestros clientes.

Internet posibilita la comunicación superando las barreras de la presencialidad condicionada por los factores de tiempo y lugar.

La Mediación electrónica  la realizamos a través de un  proveedor de servicios, altamente cualificado.

En un mundo global , donde la tecnología cada vez más está ocupando un papel fundamental en nuestras vidas, donde al realidad virtual  y aumentada,  van teniendo más presencia. Y que decir, del Metaverso, ya  no nos suena esta palabra. Quién no ha realizado una videollamada por cualquier aplicación de mensajería instantánea. Es una prueba , más que evidente, que a tecnología ha entrado en nuestras vidas, y que utilizándola inteligentemente nos facilita nuestra tarea cotidiana.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha previsto esta posibilidad en su,  

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Artículo 24.- Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos.
1.- Las partes podrán acordar que todas o algunas de las actuaciones de mediación , incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley.

2. La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de estos no sea posible para alguna de las partes.

Que nos permite la Mediación electrónica u on-line?… nos permite  que pueda ser aplicada  o propuesta para  intentar solucionar conflictos entre personas , dos o más,  que residan en distintas localidades, no hay problemas con la distancia, ni con su residencia en distintos Estados.

También  se puede aplicar un modelo de mediación Mixta , pensemos en una Mediación electrónica y presencial ,  como consecuencia de un  conflicto familiar, ya sea una ruptura matrimonial , herencia, etc..

Requisitos  previos que debe reunir  cada parte  (Mediado) en la mediación on line:

  • Una buena conexión de internet.
  • Un ordenador multimedia, que cuente con su correspondiente cámara, micrófono y altavoces.
  • Firma digital instalada en el pc., para poder firmar  las pertinentes  Actas, ya sean , iniciales, constitutivas ,
  • Es preferible utilizar : Auriculares con micrófono incorporado, para favorecer una optima escucha entre ellos , y el mediador.
  • Una habitación bien iluminada y sin ruidos molestos, que no perturben el discurrir normal de las sesiones de Mediación.
  • Las partes previamente deberán tener localizables en sus respectivos ordenadores, cualquier documento , fotografía, acuerdo de comunidad, facturas, etc.., que consideren relevantes para el proceso de mediación. Y en un determinado momento puedan hacérselo llegar al mediador a través de medios electrónicos , para que éste se lo transmita al otro mediado .
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Funcionamiento y fases de nuestra mediación on line:

La solicitud inicial puede presentarse por ambas partes o solo por una de ellas, mediante Email dirigida a IURISPROMEDIACIÓN, donde deberán acompañar los respectivos datos identificativos personales, ( Nombre y Apellidos, D.N.I. / Pasaporte/ domicilio, teléfono y dirección de correo Electrónico . Especificando el motivo de la Mediación , y acompañando copia de la documentación que consideren conveniente, que estuviera relacionada con el conflicto. Una vez que el Mediador tenga la dirección electrónica de ambos , remitirá un correo a cada uno de los mediados con indicación de la fecha , y hora de la sesión. Es importante , que no pulsen el enlace hasta la hora programada de la sesión. De lo contrario, anularían el enlace para la sesión, y quedaría fuera del sistema del proveedor de servicios.
El día señalado para la mediación, previamente, se comprobará por parte del Mediador, que ambos mediados no tienen ningún problema con la videoconferencia.

Posteriormente, después de las presentaciones y las recomendaciones del Mediador:

I.- Lo primero que tendrá lugar será una sesión informativa , donde informaremos a las partes intervinientes , en adelante mediados.
II.- La siguiente fase de la mediación, el diálogo entre las partes, debe realizarse, sobre todo a través de mecanismos síncronos, en las que éstas puedan participar en el mismo momento. Deben ser interactivas, de manera que el encuentro entre las partes es fundamental para que estemos ante una mediación.
III.-Tras la sesión constitutiva y la posterior sesión en búsqueda de soluciones, ya sea conjunta, o mixtas conjunta, acompañada de individuales o no ( caucus), se llegará a la finalización de la sesión, con o sin acuerdo.
En caso de que se haya llegado a un acuerdo, el mediador redactará el mismo a través de los medios electrónicos y lo podrá a disposición de las partes, para que lo firmen presencialmente o también de forma electrónica, teniendo la misma validez que un acuerdo presencial.

Si tienes alguna duda, desde IURIS PROMEDIACIÓN  te informaremos gratuitamente, ponte en contacto con nosotros.