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IURISPROMEDIACIÓN

Abogado experto en Mediación

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Desde IURISPROMEDIACIÓN te damos la bienvenida al mundo de la Mediación, y al mismo tiempo te animamos a que la pruebes, si tienes algún conflicto.

A lo largo de esta web te vamos a describir en que consiste un proceso de mediación, pero si no tienes tiempo, te informo en pocas líneas que mediante la mediación podrás resolver de momento: conflictos de familia, civiles , mercantiles. A fecha de hoy, estos son lo que se están potenciando por el Gobierno, debido a la saturación judicial. En un futuro, se extenderá a otras materias del derecho.

Desde IURISPROMEDIACIÓN consideramos que la mediación, es el futuro y constituyen una herramienta esencial y estratégica en la apuesta por una mejor tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos. De ahí que , en Saavedra &Abogados hayamos apostado por este método alternativo de resolución de conflictos.

No es de recibo que en el Juzgado, tardes 2 a 5 años, como mínimo en la tramitación de cualquier procedimiento, ya sea civil o mercantil. Con la Mediación este periodo se acorta , el proceso durará de 2 a 3 meses, máximo 6 meses, para asuntos complicados. En ese tiempo , posibilitaremos que las partes en conflicto ( mediados) intenten llegar a un Acuerdo. Una vez que haya finalizado la Mediación, dicho Acuerdo , si lo hubo , o no , se reflejaría en Un Acta final. Y ese Acuerdo se tendría que elevar a público en la Notaria , u homologar judicialmente. Requisito previo, para que pudiera presentarse una ejecución, en el supuesto de cualquier incumplimiento de una de las partes.

Si te he seducido, y quieres profundizar más en la Mediación , te describo otras singularidades de este medio de resolución de conflictos.

La vinculación de la mediación con el acceso a la justicia y su utilización por los órganos judiciales es hoy día evidente, y reconocida expresamente a nivel europeo e internacional. Esta vinculación se produce:

  • por un lado, por razones prácticas y de eficiencia: la mediación es una de las repuestas a las dificultades que en muchos países afrontan los órganos judiciales;
  • por otro, por razones procedimentales, es decir, por la capacidad de la mediación de producir un resultado –el acuerdo- percibido y sentido como justo por todas las partes.

Los problemas de eficiencia de los órganos judiciales se erigen como verdaderas barreras de acceso a la justicia por los ciudadanos. Sus orígenes y razones son diversos, pueden ser económicos, geográficos, tecnológicos, lingüísticos, como derivar de la propia complejidad técnico-jurídica inherente al proceso.

 

La mediación, al ser un método informal, participativo, fácilmente accesible y rápido, permite remover tales barreras, y asegurar a todos los ciudadanos el acceso a la justicia, cumpliendo así los requerimientos de los convenios internacionales de derechos humanos y las exigencias derivadas del artículo 24 de nuestra Constitución. Pero, además, constituye una herramienta  imprescindible para dotar a las partes en conflicto del protagonismo necesario para erigirse en diseñadoras de una solución –en derecho, sin duda- diseñada y ejecutada a la medida de sus necesidades, una solución, en tal sentido, percibida como justa.

La mediación es un procedimiento que se basa en fomentar la comunicación, la escucha, la empatía, la comprensión de la posición del contrario. De tal manera que, con independencia de que se consiga o no el acuerdo, el uso de la mediación es beneficioso para las partes, porque les enseña a escucharse, a intentar comprenderse.

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Esta circunstancia dota a la mediación de un contenido educativo, pedagógico, fundamental. La mediación es una auténtica escuela de civismo. Por eso resulta esencial no solo su empleo por los adultos, sino que también es muy útil su utilización por los menores de edad, dado que les transmite valores, principios, habilidades, estrategias y recursos que resultan fundamentales para la vida en sociedad, donde los conflictos son constantes.
El conflicto es consustancial a la condición humana y a la convivencia, de tal manera que allí donde hay convivencia, ya sea familiar, laboral, escolar, vecinal, vacacional, o de cualquier otra clase o modalidad, hay, necesariamente conflictos, problemas, litigios. Lo importante es saber cómo afrontarlos o resolverlos correctamente, empleando los procedimientos más adecuados.

A mi juicio, la mediación constituye una herramienta fundamental para la buena convivencia, por los valores que entraña en sí misma. Tales valores nos enseñan a respetar, al contrario, a intentar comprender su posición mediante un procedimiento esencial; la escucha activa, fomentando la empatía.

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Diferencia  Mediación intrajudicial vs extrajudicial

Mediación intrajudicial para referirnos a aquellos casos que son derivados por los propios titulares de los juzgados, una vez iniciado un procedimiento judicial. La forma de derivación es distinta en cada juzgado y órgano jurisdiccional,

Mediación extrajudicial a aquella en que ambas partes o una de ellas solicita la mediación, exista o no procedimiento judicial en curso.

La mediación una alternativa al proceso, de hecho, es intención del Gobierno de potenciarla cada día más , en consonancia con las directrices europeas.

Principios

Voluntariedad

Se trata de un proceso voluntario, tanto en la decisión de inicio como en su desarrollo y en su finalización, pudiendo ser desistido por las partes implicadas en cualquier momento. Pero ese consentimiento debe estar suficientemente informado. Corresponde al mediador dar esa información previa al consentimiento en la primera sesión informativa; en ella se explicará a las partes en conflicto, , la finalidad y contenido del proceso de mediación.

Tras la información que el mediador proporciona, las partes son libres de aceptar o rechazar el proceso de mediación como método para la gestión, transformación y solución de su conflicto.

En el supuesto de una Mediación Intrajudicial , provocada por el órgano judicial, la falta de asistencia a la sesión informativa indicada desde el Tribunal se podría considerar, en su caso, como una conducta contraria a la buena fe procesal, ya que supone rechazar infundadamente una oportunidad ofrecida por el Tribunal desde una perspectiva de mejor solución.

Confidencialidad

Se garantizará la confidencialidad del contenido de las sesiones de mediación y de la documentación utilizada, no pudiendo ser reclamada la información obtenida por el mediador a lo largo del proceso, al que asiste el secreto profesional. Mediador y partes se obligan a respetar la confidencialidad al firmar el acta de la sesión constitutiva de Mediación.

La confidencialidad se basa en el principio de buena fe. La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

En el ámbito puramente privado, en que el poder dispositivo de las partes sobre sus derechos e intereses tiene como único límite el perjuicio de tercero o las normas imperativas, el órgano judicial está al margen del desarrollo de la mediación. Únicamente tendrá comunicación del inicio y de la finalización del proceso de mediación y, en su caso, del acuerdo al que las partes hayan llegado, así como de qué parte/s no asistieron de forma injustificada a la sesión informativa previa.

Imparcialidad y neutralidad

El mediador no tendrá intereses respecto de alguna de las partes, ni respecto del objeto del conflicto. El mediador no toma decisiones sobre la controversia. Su papel es el de catalizador del diálogo sereno que permita aflorar opciones múltiples para solucionar el conflicto y dirige el proceso, pero siendo neutral y procurando el equilibrio de las partes durante el procedimiento.

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Bilateralidad y buena fe

El principio de bilateralidad, en lógica consonancia con la filosofía de la mediación, supone que ambas partes disponen de las mismas oportunidades para expresarse, sin más limitación que la establecida por el mediador para el buen desarrollo de las sesiones.

En el proceso de mediación, garantizada la confidencialidad y no pretendiéndose ganar a la otra parte, sino satisfacer el propio interés, las partes deben actuar conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo, durante el planteamiento y la negociación para enfocarse correctamente a la consecución del acuerdo, prestando la debida colaboración y el apoyo necesario al mediador.

Flexibilidad

El proceso de mediación debe ser flexible para poder adaptarse a las circunstancias concretas del caso y de los sujetos. Las pautas a seguir se convienen en cada caso por el mediador y las partes al inicio del proceso, incluida su duración. No es adecuado fijar una duración igual para todas las mediaciones, aunque en las derivadas desde el Tribunal es conveniente desarrollarlas aprovechando los “tiempos muertos” del proceso, es decir, entre un acto o trámite y el siguiente señalado, de tal forma que, de no lograrse un acuerdo, tampoco haya supuesto una dilación para la decisión de la controversia.

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Profesionalidad

La mediación es un proceso de diálogo asistido y gestionado por un profesional, conformación multidisciplinar (gestión de emociones, escucha activa, psicología, negociación, etc.) que le proporciona la preparación técnica adecuada para reconducir las posturas procesales cerradas de las partes hacia los intereses de cada uno, que debe saber aflorar y, desde allí, establecer el marco para que la negociación se encarrile hacia el acuerdo satisfactorio.

La profesionalidad del mediador resultará de haber alcanzado la formación exigida legalmente, en este caso el titular de este despacho tiene un Salvador Saavedra Morales es Mediador, y ha cursado el Máster en Mediación y Gestión de Conflictos Multidisciplinares , donde se ha especializado en distintas Mediaciones:
(1.- Civil, 2.- Familiar , 3. Mercantil, 4.- Intercultural , 5. Ámbito Educativo, 6. Comerio Internacional, 7.- Laboral , 8.-Accidentes de tráfico, 9.- Consumo. 10. -Ámbito Sanitario, 11.- Comunitaria,12.-Penal y Penitenciario, 13.-Bancaria e hipotecaria, 14.- Ámbito Deportivo, 15.- Edificación y Urbanismo)
Dicho Máster ha sido impartido por la Escuela Internacional de Mediación y convalidado por la Universidad Europea Miguel de Cervantes. Pero al ser, la formación continua, es especialista en Mediación on line. Y Próximamente será Coordinador Parental.
Figura inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

Registro Oficial de Mediadores

Garantías legales. Existe un deber del mediador de velar en todo caso por el cumplimiento de estos principios. Por ello, el mediador que interviene en las sesiones podrá dar por finalizada la mediación cuando estime que no resulta adecuado este sistema para el caso en cuestión.

Ventajas de la mediación frente al proceso judicial

El proceso de Mediación

SESIÓN INFORMATIVA

Recibida la solicitud de mediación, citamos a las partes para la celebración de la sesión informativa. En caso de inasistencia justificada, por parte de una de las partes, se entiende que desiste de la Mediación.
En esta Sesión , el Mediador Informa a las partes de las posibles causas que pudieran afectar o no a su imparcialidad, de su profesión, formación, experiencia, características de la mediación, coste económico, como se van a a desarrollar las sesiones y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como el plazo para firmar el acta el acta de la sesión constitutiva.

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SESIÓN CONSTITUTIVA

Con ella, iniciamos propiamente el proceso de mediación. En esta sesión las partes comunican por  escrito su deseo de participar  en la mediación, dejando constancia de :

  • datos Personales: nombres completos, domicilios , teléfonos, y Email.
  • datos del Mediador que va a participar en el proceso.
  • El objeto del conflicto que se va a someter a mediación., si fuera dinerario, se cuantificará.
  • El programa de actuaciones y la duración del proceso, sin perjuicio de una posible modificación
  • El coste de la mediación indicando separadamente los honorarios del mediador y otros gastos , si los hubiera. Y estipulación de la forma de pago de sus honorarios.
  • LA declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones derivadas de ella.
  • El lugar de celebración y lengua de procedimiento. 

De esta sesión se redactará un acta que lo firman las partes ( mediados) y el Mediador.

 

SESIONES DE DEBATE DEL CONFLICTO ENTRE LAS PARTES

Las Sesiones Pueden ser conjuntas con las dos partes, y si el Mediador lo considera necesario individuales ( denominadas Caucus).

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ACTA FINAL Y ACUERDO DE MEDIACIÓN

Si hay Acuerdo, este puede versar sobre una parte o la totalidad de las materias sometidas a mediación.
O finalizar sin Acuerdo.
El Acta final será firmada por ambas partes y el Mediador.
Y el Acuerdo de Mediación solo o firmaran las partes.
Con esto finaliza el procedimiento de Mediación.

FASE DE SEGUIMIENTO.-

El mediador posteriormente en un plazo de 3 meses se pondrá en contacto con las partes, para tener noticias sobre si han cumplido o no el Acuerdo alcanzado en Mediación.

EJECUCIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO EN MEDIACIÓN.-

Para que dicho Acuerdo se pueda ejecutar , es necesaria  su Elevación a escritura pública en Notaria o bien presentarlo en el Juzgado para su homologación judicial