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	<title>DELITO INFORMÁTICO Archives - Salvador Saavedra Abogado</title>
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	<description>Web corporativa de Saavedra Abogado</description>
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	<title>DELITO INFORMÁTICO Archives - Salvador Saavedra Abogado</title>
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		<title>DELITO DE CIBERACOSO SEXUAL  O GROOMING?</title>
		<link>https://saavedraabogado.es/delito-de-ciberacoso-sexual-o-grooming/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Salvador Saavedra]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2022 11:21:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[DELITO INFORMÁTICO]]></category>
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					<description><![CDATA[El desarrollo de internet como medio de comunicación y el auge de las redes sociales para analizar estos contactos interpersonales ha sido aprovechado por delincuentes sexuales para ampliar sus actividades delictivas. Este acceso y relación temática entre agresor y sus víctimas menores de edad como medio, entre otros, para lograr la elaboración&#160; de pornografía infantil [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">El desarrollo de internet como medio de comunicación y el auge de las redes sociales para analizar estos contactos interpersonales ha sido aprovechado por delincuentes sexuales para ampliar sus actividades delictivas. Este acceso y relación temática entre agresor y sus víctimas menores de edad como medio, entre otros, para lograr la elaboración&nbsp; de pornografía infantil ha sido una constante preocupación en la comunidad internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El delito de grooming o child-grooming&nbsp;<strong>se produce cuando un adulto contacta con un menor a través de internet, con el objetivo de entablar una relación de confianza y engatusarle para obtener algún tipo de beneficio sexual</strong>. En español podemos denominarlo ciberacoso sexual de menores o ciberembaucamiento de menores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Está tipificado en el art. 183 ter del Código Penal, como un&nbsp;<strong>delito contra la libertad y la indemnidad sexual</strong>, siendo uno de los pocos&nbsp;<em>delitos informáticos</em>&nbsp;tipificados como tal. Se establece para los autores la&nbsp;<em>pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses</em>&nbsp;cuando se intente concertar un encuentro personal con el menor; y la pena de&nbsp;<em>prisión de seis meses a dos años&nbsp;</em>cuando se intente obtener material pornográfico. A estas penas se podrán añadir aquellas correspondientes a otros delitos que se pudieran cometer al mismo tiempo&nbsp;<em>(concurso real de delitos)</em>&nbsp;como amenazas, coacciones, abusos sexuales o pornografía infantil.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Artículo 183 ter. – Código Penal</strong></em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un&nbsp;<strong>menor de dieciséis años</strong>&nbsp;y proponga concertar un encuentro con el mismo&nbsp;<strong>a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189</strong>, siempre que tal propuesta se acompañe de&nbsp;<strong>actos materiales</strong>&nbsp;encaminados al acercamiento, será castigado con la&nbsp;<strong>pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses</strong>, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y&nbsp;<strong>realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico</strong>&nbsp;o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una&nbsp;<strong>pena de prisión de seis meses a dos años</strong>.</em><br><br></p>



<p class="wp-block-paragraph">Respecto a la&nbsp;<em><strong>responsabilidad civil</strong></em>&nbsp;<strong>derivada del delito de&nbsp;<em>grooming</em>,</strong> se podrán determinar durante el proceso judicial <strong>los daños que haya sufrido la víctima y por los que el autor de los hechos deberá indemnizarla de forma económica</strong>. Generalmente, <strong>los daños que produce el&nbsp;<em>grooming&nbsp;</em>son psicológicos, desde ansiedad o estrés hasta depresión o intentos de suicidio.&nbsp;&nbsp;</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>El nuevo delito de acoso ilegítimo o stalking. Otro delito cometido en redes sociales  (art. 172 ter CP)</title>
		<link>https://saavedraabogado.es/el-nuevo-delito-de-acoso-ilegitimo-o-stalking-otro-delito-cometido-en-redes-sociales-art-172-ter-cp/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Salvador Saavedra]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2022 11:19:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[DELITO INFORMÁTICO]]></category>
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					<description><![CDATA[Tal como se desprende del precepto, se castiga el hecho de acosar, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas descritas. Es decir: 1, Se exige que nos hallemos ante un patrón de conducta, descartando actos aislados. Es decir, la actividad tiene que ser insistente. 2, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Tal como se desprende del precepto, se castiga el hecho de acosar, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas descritas. Es decir:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1, Se exige que nos hallemos ante un patrón de conducta, descartando actos aislados. Es decir, la actividad tiene que ser insistente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2, Se exige igualmente una estrategia sistemática de persecución, integrada por diferentes acciones dirigidas al logro de una determinada finalidad que las vincule entre ellas. Que sea reiterada la actividad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. se requiere que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Se exige que la conducta típica altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo, la víctima.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por tanto, estamos ante un delito de resultado en la medida que se exige que las referidas conductas causen&nbsp; directamente una limitación&nbsp; trascendente en algunos de los aspectos integrantes de la libertad de obrar del sujeto pasivo., ya sea la capacidad de decidir o de actuar, según lo ya decidido.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Se incluyen las siguientes conductas:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1. Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Se incluyen conductas tanto de proximidad física como de observación a distancia y a través de dispositivos electrónicos como GPS y&nbsp; cámaras de vídeo vigilancia.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2. Establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Se incluye pues, tanto la tentativa de contacto como el propio contacto.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>3. El uso indebido de sus datos personales para la adquisición de productos o mercancías, el contrato de servicios o hacer que terceras personas se pongan en contacto con la víctima.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Entrarían en este supuesto aquellos casos en los que el sujeto activo publica un anuncio en Internet ofreciendo algún servicio que provoca que la víctima reciba múltiples llamadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4. Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de alguna persona próxima a la víctima.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">No se especifica qué clase de atentado contra la libertad o patrimonio. Es decir, si se trata de los ya específicamente tipificados en el Código Penal, o bien si se incluyen también conductas no tipificadas como delito.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según la sentencia, alguna parte de la doctrina defiende la inclusión de la amenaza de atentado a la libertad, y de la amenaza y atentado contra la vida y la integridad física. Pese a que estos delitos ya se encuentran tipificados en el correspondiente delito de amenazas o coacciones, también es cierto que lo están en los correspondientes delitos contra el patrimonio y contra la libertad.</p>
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