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	<title>DELITOS EN REDES SOCIALES Archives - Salvador Saavedra Abogado</title>
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	<description>Web corporativa de Saavedra Abogado</description>
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	<title>DELITOS EN REDES SOCIALES Archives - Salvador Saavedra Abogado</title>
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		<title>EL DELITO DE SEXTING, SE COMETE EN LAS REDES SOCIALES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Salvador Saavedra Abogado]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2022 11:06:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[DELITOS EN REDES SOCIALES]]></category>
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					<description><![CDATA[Desde Saavedra Abogados, os recomendamos que el acceso a vuestro móvil, esté protegido por vuestra huella digital. De esa forma, ningún tercero&#160; podrá manipular vuestro móvil sin vuestro consentimiento. Y, por tanto, reenviar cualquier archivo comprometido. Este es un delito, vinculado a la violencia de género , el autor, con esta práctica, busca la intimidación [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph"><strong>Desde Saavedra Abogados</strong>, os recomendamos que el acceso a vuestro móvil, esté protegido por vuestra huella digital. De esa forma, ningún tercero&nbsp; podrá manipular vuestro móvil sin vuestro consentimiento. Y, por tanto, reenviar cualquier archivo comprometido. Este es un delito, vinculado a la violencia de género , el autor, con esta práctica, busca la intimidación de la víctima, y conseguir degradarla a lo más bajo, ya sea por venganza, ante una ruptura, u otros &nbsp;motivos, difundiendo fotografías o videos íntimos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;La palabra Sexting es la unión en inglés de las palabras «Sex» (sexo) y «Texting» (enviar mensajes de texto) por lo que sexting vendría a ser algo así como enviar mensajes de contenido sexual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como elementos del&nbsp;<strong>delito</strong>&nbsp;tenemos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Difundir, revelar y ceder fotos, imágenes, vídeos de contenido íntimo sin autorización de la persona afectada.</li>



<li>Dicho contenido debe afectar gravemente la intimidad personal de la persona.</li>



<li>Dichos contenidos los ha obtenido el autor con la anuencia de la persona afectada.</li>



<li>Son contenidos captados en el domicilio de la víctima o en cualquier lugar donde exista una previsión de intimidad.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Los supuestos típicos de sexting son el reenvío a amigos por&nbsp;<strong>WhatsApp</strong>&nbsp;u otras&nbsp;<strong>redes sociales</strong>&nbsp;de fotografías íntimas enviadas de forma consentida por la pareja del autor, o fruto de un encuentro ocasional ; o la difusión de imágenes o vídeos de&nbsp;<strong>encuentros ciber-sexuales</strong>&nbsp;con la víctima.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En todos estos casos la víctima consintió en la grabación o en el envío de imágenes de contenido sexual o íntimo; pero nunca en su posterior difusión de dichos contenidos por el destinatario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Está tipificado en el art. 197 .1 del Código Penal ,</p>



<p class="wp-block-paragraph">1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.</p>
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		<item>
		<title>DELITO redes sociales</title>
		<link>https://saavedraabogado.es/conviene-tener-cuidado-y-revisar-las-publicaciones-en-nuestras-redes-sociales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Salvador Saavedra Abogado]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2022 10:30:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[DELITOS EN REDES SOCIALES]]></category>
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					<description><![CDATA[El Tribunal Supremo ha resuelto en casación el caso de un usuario de Facebook, que realizó una publicación en su muro en la que sus conocidos de la red social insultaron a los vecinos con los que ese usuario mantenía una relación tensa. Ha ratificado la argumentación de la Audiencia Provincial de A Coruña, que [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph"><strong>El Tribunal Supremo ha resuelto en casación el caso de un usuario de Facebook, que realizó una publicación en su muro en la que sus conocidos de la red social insultaron a los vecinos con los que ese usuario mantenía una relación tensa. </strong>Ha ratificado la argumentación de la Audiencia Provincial de A Coruña, que interpretó que esos graves insultos lesionaron el honor de los vecinos. Para el Supremo, el usuario de Facebook tiene «un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato [de los comentarios insultantes]».En caso de que el usuario de Facebook no borre esos comentarios que atentan contra el honor de otras personas, el Tribunal Supremo dice que incumple ese deber de diligencia y se convierte en responsable de los daños y perjuicios a título de culpa por omisión.<strong></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La sentencia sienta un primer precedente para perseguir por la vía civil el insulto que lesiona el honor de las personas en las redes sociales. Y también aclara cuál es el alcance de la responsabilidad de aquellas personas que permiten que en sus muros o publicaciones sociales se realicen comentarios gravemente insultantes.</p>
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