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En Saavedra & Abogados somos conscientes de la importancia del urbanismo en nuestras vidas, a continuación, te vamos a proporcionar una información muy valiosa para tí. La Cédula Urbanística es el documento urbanístico acreditativo del régimen y circunstancia urbanísticas a que está sujeta una finca, parcela o solar del término municipal.

La expedición de la cédula urbanística se regula en el art. 10 .1b de la LISTA, desarrollado por el art. 3 del Reglamento que desarrolla la Lista, que dice en su apartado 1: La ciudadanía tiene derecho a ser informada por el Ayuntamiento, mediante la cédula urbanística, sobre la situación, el régimen territorial y urbanístico aplicable y demás circunstancias territoriales y urbanísticas aplicables a un terreno, parcela o solar o edificio determinado.

La cédula urbanística se caracteriza por tener carácter informativo, no vinculado a la Administración en el ejercicio de sus potestades de ordenación territorial y urbanística.

El procedimiento de obtención de la cédula urbanística es rogado, es necesaria la solicitud de la persona interesada

Las Ordenanzas Municipales pueden modificar o alterar el contenido de la cédula urbanística, ya que, el art. 3.2 del Reglamento que desarrolla LISTA LO FACULTA.

La CEDULA URBANISTICA HA DE EMITIRSE en el plazo no superior a un mes, salvo que las ordenanzas municipales prevean un plazo inferior. A contar desde la presentación de la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento. Si no se expide en plazo, el interesado ha de entender desestimada de acuerdo con el art. 24.1 LPACAP en relación con el art. 10.2 LISTA