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Desde Saavedra & Abogados somos conscientes del problema que representan para sus propietarios, las viviendas irregulares o fuera de ordenación. Una edificación irregular puede ser declarado en situación de AFO, Asimilado a fuera de ordenación, cuando se encuentre terminada y no sea posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística por haber transcurrido el plazo para su ejercicio ( art. 404 .1 reglamento que desarrolla Lista.

Las edificaciones irregulares no podrán acceder a servicios básicos ni se podrá realizar en ellas obra alguna hasta que se dicte la resolución administrativa de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.

Afo a un aparte de la edificación, sería posible, el art. 404.6 reglamento que desarrolla la Lista reconoce que podrá reconocerse la situación de asimilado a fuera de ordenación en una parte de la edificación en las que haya realizado obras irregulares, siempre que constituya una unidad funcional y constructiva independiente y para las mismas se cumplan los requisitos del artículo 405.

Puede realizarse algún tipo de actividad en los edificios en situación de AFO?

El reconocimiento en situación de AFO No es incompatible con el ejercicio de actividades en el edificio, siempre que las misas sean compatibles con el planeamiento. Sería contradictorio prohibir el ejercicio de una actividad permitida por las normas urbanísticas en un edificio que pese a no tener licencia sin embargo se ha reconocido, no legalizado, su Existencia a todos los efectos jurídicos y frente a terceros.