En lo que respecta a la Base de cotización, el Real Decreto L 13/2022, va a producir para el año 2023, un cambio sustancial
¿Pero qué rendimientos de la actividad del autónomo se tienen en cuenta para saber en qué tramo nos encontramos?
AUTÓNOMOS PERSONAS FISICAS: Tienen que calcular su rendimiento computable que se obtiene teniendo en cuenta lo siguiente:
Régimen de Estimación Directa:
Todos los rendimientos obtenidos por el autónomo por sus actividades profesionales o económicas, durante el año natural.
- Habrá que restar le los gastos deducibles de acuerdo con las normas previstas en el IRPF
- Sumarle la cuota de autónomo y restarle el 7%,( que serían los gastos de difícil justificación)
En caso de Autónomos en Estimación Objetiva
Régimen de Estimación Objetiva:
Rendimiento
Para los Autónomos societarios :
Rendimiento neto minorado en el caso de las actividades agrícolas , forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de supuestos.
- Se suma la cuota de autónomos , y se resta el 7%,( que serían los gastos de difícil justificación)
Autónomo Societario:
Tiene que calcular su rendimiento computable que se obtienen teniendo en cuenta lo siguiente:
- Todos los rendimientos dinerarios o en especia que se deriven de su sociedad, los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en esa empresa y los rendimientos que pudiera obtener de su propia actividad económica.
-También la totalidad de los rendimientos íntegros procedentes de trabajo, capital mobiliario, dinerarios o en especie , derivados de su condición de socio.
– Sumarle la cuota de autónomo y restarle un 3%
- A TENER EN CUENTA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
El Autónomo societario y el colaborador no podrán elegir una base de cotización para el año 2023, inferior a 1.000 euros.
Durante los años 2024 y 2025, la base de cotización para este tipo de autónomos , será la establecida en los presupuestos generales del Estado.
Y a partir de 2.025 la base mínima será la establecida para el grupo 7 de cotización
EJEMPLO
José es Administrador de Fincas y desarrolla su actividad desde su propio despacho, estaba cotizando por la base mínima. ¿Cómo le afectaría esta reforma Legislativa?
Imaginemos que ingresa por su trabajo la cantidad de 23.000 euros anuales.
Tiene unos gastos deducibles de 5.652,74 euros.
Para conocer que tramo de la tabla le correspondería, deberemos tener en cuenta:
Total, ingresos anuales ….. 23.000 por su actividad anua.
Los gastos ………………………. 5652,74 € al año.
Cuota anual de autónomo que venía pagando 291,06 x12 = 3.492,74 €
7% deducción gastos difícil justificación,
(23.000 €-5.652,74 € +3.492,74 €) – 7/% = 20.840 €-7% = 20.840-1458,80= 19.381,20 €
19.381,20 €/12 meses= 1.615,10 € de rendimiento computable mensual.
Le correspondería Tabla General , el tramo 3, y podría elegir entre una cotización de 960,78, la mínima y la máxima 1700 euros.
Una vez realizado el cálculo de su previsión de los Rendimientos netos computables, de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente en este artículo. Se deberá comunicar la misma a la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta comunicación se hará de forma telemática a través de IMPORT@, un nuevo sistema que ha implementado la Administración.
Si durante el año en curso el rendimiento varía, se pueden cambiar del tramo solicitado a través de la aplicación IMPORT@S, hasta 6 veces al año.