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El Tribunal Supremo ha resuelto en casación el caso de un usuario de Facebook, que realizó una publicación en su muro en la que sus conocidos de la red social insultaron a los vecinos con los que ese usuario mantenía una relación tensa. Ha ratificado la argumentación de la Audiencia Provincial de A Coruña, que interpretó que esos graves insultos lesionaron el honor de los vecinos. Para el Supremo, el usuario de Facebook tiene «un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato [de los comentarios insultantes]».En caso de que el usuario de Facebook no borre esos comentarios que atentan contra el honor de otras personas, el Tribunal Supremo dice que incumple ese deber de diligencia y se convierte en responsable de los daños y perjuicios a título de culpa por omisión.

La sentencia sienta un primer precedente para perseguir por la vía civil el insulto que lesiona el honor de las personas en las redes sociales. Y también aclara cuál es el alcance de la responsabilidad de aquellas personas que permiten que en sus muros o publicaciones sociales se realicen comentarios gravemente insultantes.