Desde Saavedra Abogados, os recomendamos que el acceso a vuestro móvil, esté protegido por vuestra huella digital. De esa forma, ningún tercero podrá manipular vuestro móvil sin vuestro consentimiento. Y, por tanto, reenviar cualquier archivo comprometido. Este es un delito, vinculado a la violencia de género , el autor, con esta práctica, busca la intimidación de la víctima, y conseguir degradarla a lo más bajo, ya sea por venganza, ante una ruptura, u otros motivos, difundiendo fotografías o videos íntimos.
La palabra Sexting es la unión en inglés de las palabras «Sex» (sexo) y «Texting» (enviar mensajes de texto) por lo que sexting vendría a ser algo así como enviar mensajes de contenido sexual.
Como elementos del delito tenemos:
- Difundir, revelar y ceder fotos, imágenes, vídeos de contenido íntimo sin autorización de la persona afectada.
- Dicho contenido debe afectar gravemente la intimidad personal de la persona.
- Dichos contenidos los ha obtenido el autor con la anuencia de la persona afectada.
- Son contenidos captados en el domicilio de la víctima o en cualquier lugar donde exista una previsión de intimidad.
Los supuestos típicos de sexting son el reenvío a amigos por WhatsApp u otras redes sociales de fotografías íntimas enviadas de forma consentida por la pareja del autor, o fruto de un encuentro ocasional ; o la difusión de imágenes o vídeos de encuentros ciber-sexuales con la víctima.
En todos estos casos la víctima consintió en la grabación o en el envío de imágenes de contenido sexual o íntimo; pero nunca en su posterior difusión de dichos contenidos por el destinatario.
Está tipificado en el art. 197 .1 del Código Penal ,
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.